El sistema de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (SEQE-UE, o EU ETS por sus siglas en inglés de Emissions Trading System) constituye el mercado de carbono creado por la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[1]. Su objetivo es reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de forma económicamente eficiente, asignando un precio al carbono emitido por las instalaciones industriales y energéticas incluidas en su ámbito de aplicación[2]. Este mecanismo se basa en el principio de límite e intercambio: una cantidad restringida de derechos de emisión se pone en circulación en el mercado, los cuales los operadores pueden negociar según sus necesidades.
Funcionamiento y alcance
La directiva establece un marco comunitario para el comercio de derechos de emisión, aplicable a las actividades y gases de efecto invernadero enumerados en su anexo[3]. Los Estados miembros pueden, previa aprobación de la Comisión, ampliar este dispositivo a otras actividades o instalaciones no contempladas en dicho anexo, siempre que cumplan criterios relativos a la integridad ambiental del sistema y la fiabilidad del mecanismo de seguimiento[4]. Asimismo, el sistema incentiva el empleo de tecnologías con mayor eficiencia energética, en particular la cogeneración[3].
Vínculo con el mecanismo de ajuste en frontera por carbono (MCB)
El SEQE-UE encuentra una prolongación directa en el Mecanismo de ajuste en frontera por carbono (MCB), instituido por el Reglamento (UE) 2023/956[5]. Este último complementa el sistema comunitario aplicando normas equivalentes a los bienes importados en el territorio aduanero de la Unión, con el fin de prevenir el riesgo de fuga de carbono[6]. El precio de los certificados MCB refleja de manera estrecha el de los derechos del SEQE-UE, calculado sobre la base de los promedios semanales de las subastas[7]. Los países terceros parte de acuerdos de asociación o de la Comunidad de la Energía se comprometen a procesos de descarbonización que deben conducir a mecanismos de fijación de precios del carbono equivalentes al SEQE-UE, o incluso a su participación en este último[7].
Cálculo de las emisiones y electricidad
Para las emisiones indirectas vinculadas al consumo de electricidad, el reglamento MCB prevé el uso de factores de emisión por defecto de la red del país de origen, o del factor de las fuentes determinantes de los precios. Un valor alternativo puede establecerse si un país tercero acredita, sobre la base de datos fiables, que su mix eléctrico presenta un factor de emisión inferior al valor por defecto[8]. El cálculo de las emisiones reales solo se autoriza, no obstante, bajo condiciones estrictas, exigiendo en particular una asignación firme de la capacidad de interconexión y una relación contractual directa entre el comprador y el productor de electricidad renovable o de baja emisión[7]. Los países terceros cuyos mercados estén acoplados al de la Unión pueden beneficiarse de una exención temporal hasta 2030 para las exportaciones de electricidad, siempre que adopten un mecanismo de fijación de precios del carbono equivalente[7].
Evolución y ajustes
El dispositivo MCB ha sido objeto de modificaciones orientadas a alinear determinados límites del sistema con los del SEQE-UE, excluyendo así procesos de acabado realizados por instalaciones no cubiertas por la directiva 2003/87/CE[5]. La verificación de las emisiones por verificadores acreditados sigue siendo obligatoria para los valores reales, mientras que la Comisión calcula valores por defecto para facilitar las declaraciones[5]. El reglamento dispone además que la Comisión establezca, cuando ello sea posible, un precio medio anual del carbono expresado en EUR por tonelada de CO₂ equivalente, fundamentado en los mejores datos disponibles procedentes de informaciones públicas fiables[5].
Fuentes
- Règlement (UE) 2023/956 (CBAM), Article 3 · Ver la fuente
- Directive 2003/87/CE (SEQE-UE), Article 1 · Ver la fuente
- Directive 2003/87/CE (SEQE-UE), Considérants · Ver la fuente
- Directive 2003/87/CE (SEQE-UE), Article 24 · Ver la fuente
- Règlement (UE) 2025/2083 (simplification du CBAM), Considérants · Ver la fuente
- Règlement (UE) 2023/956 (CBAM), Article 1 · Ver la fuente
- Règlement (UE) 2023/956 (CBAM), Considérants · Ver la fuente
- Règlement (UE) 2023/956 (CBAM), ANNEX IV · Ver la fuente
- Directive 2003/87/CE (SEQE-UE), Article 30 · Ver la fuente
Texto original de fertiliser-market.com. Los hechos y las cifras proceden de los documentos citados, en la página indicada; no se reproduce de ellos ningún texto, tabla ni gráfico.
Actualizado el 3 de noviembre de 2026